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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 87. Patrimonio.

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Artículo 87. Patrimonio.
El Gobierno adscribirá a la agencia los bienes y el patrimonio precisos para el desarrollo de sus funciones.
El régimen patrimonial habrá de ajustarse a la Ley de Patrimonio de Euskadi.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9663 Leer Qué cambió
1 de abril de 2004 Texto original Leer

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