Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 87. Patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2004 y la del 5 de julio de 2012.
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Artículo 87. Patrimonio.
El Gobierno adscribirá a la agencia los bienes y el patrimonio precisos para el desarrollo de sus funciones. (Derogado)
El régimen patrimonial habrá de ajustarse a la Ley de Patrimonio de Euskadi.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


