LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 88. Código ético.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2004 y la del 5 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88. Código ético.
Para garantizar la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones, la agencia establecerá un código ético que tendrá carácter público. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9663 Leer Qué cambió
1 de abril de 2004 Texto original Leer

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →