Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 9. Disposición general.
Artículo 9. Disposición general.
1. La autonomía de las universidades se ejerce en el marco de las leyes y de las normas que las desarrollan, así como de sus estatutos y normas de organización y funcionamiento.
2. Corresponde a la universidad, en el ámbito de las funciones que tiene asignadas, la regulación y desarrollo normativo de las materias que no se encuentren reguladas en las leyes y sus reglamentos de desarrollo, ni atribuidas a otros órganos o instituciones.


