Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 94. Régimen general.
Artículo 94. Régimen general.
Los presupuestos de la universidad se nutrirán, además de por la dotación a cargo de la Comunidad Autónoma, por los demás ingresos de Derecho público o de Derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico.


