Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Disposición adicional sexta. Universidades de la Iglesia católica.
Disposición adicional sexta. Universidades de la Iglesia católica.
La aplicación de lo dispuesto en esta ley a las universidades de la Iglesia católica se ajustará a lo establecido en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


