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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Disposición transitoria primera. Renovación del Consejo Social de la Universidad del País Vasco.

Disposición transitoria primera. Renovación del Consejo Social de la Universidad del País Vasco.

El Consejo Social de la Universidad del País Vasco se constituirá, conforme a lo previsto en la presente ley, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, manteniéndose sus actuales componentes en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

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