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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Disposición transitoria tercera. Profesoras y profesores colaboradores sin el informe positivo de la agencia de evaluación de la calidad correspondiente.

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Disposición transitoria tercera. Profesoras y profesores colaboradores sin el informe positivo de la agencia de evaluación de la calidad correspondiente.
Quienes a la entrada en vigor de la presente ley vengan prestando servicios docentes como profesoras o profesores colaboradores sin ostentar informe positivo de la agencia de evaluación de la calidad correspondiente podrán seguir prestando dichos servicios, dentro de sus áreas correspondientes, mientras se resuelva su solicitud ante la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 BOE-A-2004-14375.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5440 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-19931 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2004 BOE-A-2004-14375 Leer Qué cambió
1 de abril de 2004 Texto original Leer

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