Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Disposición transitoria tercera. Profesoras y profesores colaboradores sin el informe positivo de la agencia de evaluación de la calidad correspondiente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2004 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Disposición transitoria tercera. Profesoras y profesores colaboradores sin el informe positivo de la agencia de evaluación de la calidad correspondiente.
Quienes a la entrada en vigor de la presente ley vengan prestando servicios docentes como profesoras o profesores colaboradores sin ostentar informe positivo de la agencia de evaluación de la calidad correspondiente podrán seguir prestando dichos servicios, dentro de sus áreas correspondientes, mientras se resuelva su solicitud ante la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 BOE-A-2004-14375. y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. BOE-A-2004-19931.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5440 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-19931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-14375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | Texto original | Leer |
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