Legislación › Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los preceptos de la presente ley se aplicarán asimismo a los servicios regulares que, teniendo su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, discurran por el territorio de otra Comunidad Autónoma, con prohibición de tráfico dentro de la misma.


