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Legislación › Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las diputaciones forales ejercerán las competencias que se deriven de convenios, actuales o futuros, con la Administración del Estado, en relación a concesiones o servicios que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

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