Legislación › Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las diputaciones forales ejercerán las competencias que se deriven de convenios, actuales o futuros, con la Administración del Estado, en relación a concesiones o servicios que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


