LexTotal

Legislación › Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Consejo del Gobierno Vasco para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones en función de la evolución de los índices de precios al consumo.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →