Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
Artículo 50. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2004 y la del 1 de mayo de 2012.
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Artículo 50. Infracciones leves.
1. El incumplimiento de la entrega obligación de productos para las destilaciones obligatorias, salvo que sea considerado infracción grave. eliminar los subproductos de la vinificación.
2. La aplicación, en forma distinta a la establecida, de tratamientos, prácticas o procesos autorizados en la elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley, siempre que no exista riesgo para la salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


