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Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 51. Infracciones graves.

Artículo 51. Infracciones graves.

1. (Suprimido).

2. La tenencia o venta de productos enológicos sin autorización.

3. La elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, o su aplicación en forma distinta a la establecida, siempre que no exista riesgo para la salud, así como la adición o sustracción de sustancias que modifiquen la composición de los productos regulados con resultados fraudulentos.

4. Efectuar operaciones de elaboración, envasado o etiquetado de vinos de calidad en instalaciones no inscritas en los mismos.

5. Las defraudaciones y discrepancias entre las características reales de los productos y las ofrecidas por el productor, elaborador o envasador.

6. La tenencia de máquinas, instalaciones o productos no autorizados para la elaboración o almacenamiento de vinos o mostos, en locales de las industrias elaboradoras o envasadoras, siempre que no entrañen riesgos para la salud.

Se suprime el apartado 1 por el art. 66 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2004 Texto original Leer

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