Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
Artículo 51. Infracciones graves.
Artículo 51. Infracciones graves.
1. (Suprimido).
2. La tenencia o venta de productos enológicos sin autorización.
3. La elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, o su aplicación en forma distinta a la establecida, siempre que no exista riesgo para la salud, así como la adición o sustracción de sustancias que modifiquen la composición de los productos regulados con resultados fraudulentos.
4. Efectuar operaciones de elaboración, envasado o etiquetado de vinos de calidad en instalaciones no inscritas en los mismos.
5. Las defraudaciones y discrepancias entre las características reales de los productos y las ofrecidas por el productor, elaborador o envasador.
6. La tenencia de máquinas, instalaciones o productos no autorizados para la elaboración o almacenamiento de vinos o mostos, en locales de las industrias elaboradoras o envasadoras, siempre que no entrañen riesgos para la salud.
Se suprime el apartado 1 por el art. 66 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


