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Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 51. Infracciones graves.

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Artículo 51. Infracciones graves.
1. El incumplimiento de la entrega de productos para las destilaciones obligatorias, conforme se establece en la normativa vigente. (Suprimido).
2. La tenencia o venta de productos enológicos sin autorización.
3. La elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, o su aplicación en forma distinta a la establecida, siempre que no exista riesgo para la salud, así como la adición o sustracción de sustancias que modifiquen la composición de los productos regulados con resultados fraudulentos.
4. Efectuar operaciones de elaboración, envasado o etiquetado de vinos de calidad en instalaciones no inscritas en los mismos.
5. Las defraudaciones y discrepancias entre las características reales de los productos y las ofrecidas por el productor, elaborador o envasador.
6. La tenencia de máquinas, instalaciones o productos no autorizados para la elaboración o almacenamiento de vinos o mostos, en locales de las industrias elaboradoras o envasadoras, siempre que no entrañen riesgos para la salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2004 Texto original Leer

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