Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
Artículo 54. Infracciones leves.
Artículo 54. Infracciones leves.
1. La elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin haber realizado la correspondiente notificación de actividad al Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando no constase requerimiento del órgano competente.
2. La ausencia de libros-registro, sin causa justificada, cuando fueren requeridos para su control en actos de inspección.
3. Las inexactitudes o errores en libros-registro, en declaraciones relativas a uvas, vinos o mostos, o en documentos de acompañamiento, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real no supere un 15 por ciento de esta última.
4. La falta de actualización de los libros-registro cuando no haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que debió practicarse el primer asiento no reflejado.
5. La presentación de declaraciones relativas a uvas, vinos o mostos fuera del plazo reglamentario.
6. La falta de alguna de las indicaciones obligatorias en el etiquetado o presentación de los productos, salvo que sea considerada infracción grave, o su expresión en forma distinta a la reglamentaria.
Se modifica el apartado 1 por el art. 67 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


