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Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo anterior cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas o el medio ambiente.

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