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Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 64. Infracciones muy graves.

Artículo 64. Infracciones muy graves.

Para los órganos de gestión de los vinos de calidad constituirá infracción muy grave la intromisión en la actividad de los inspectores o la perturbación de su independencia o inamovilidad.

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