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Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Las referencias que se efectúan a lo largo del articulado de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, al Departamento de Agricultura y Pesca, se entenderán realizadas al departamento competente en materia de agricultura.

Se añade por el art. 70 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368

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