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Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los reglamentos de las denominaciones de origen que existan a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia hasta que se apruebe por parte del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco la adaptación que se establece en la disposición adicional segunda.

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