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Legislación › Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

Artículo 18. Personal.

Artículo 18. Personal.

1. El personal de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea queda sometido al derecho laboral, siendo sus condiciones económicas y laborales las que se deriven del convenio colectivo aplicable.

2. La selección del personal de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se realizará con publicidad, de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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