Legislación › Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
Artículo 18. Personal.
Artículo 18. Personal.
1. El personal de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea queda sometido al derecho laboral, siendo sus condiciones económicas y laborales las que se deriven del convenio colectivo aplicable.
2. La selección del personal de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se realizará con publicidad, de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.


