Legislación › Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
Artículo 17. Régimen económico.
Artículo 17. Régimen económico.
En todo lo que corresponde a las materias propias de la Hacienda general del País Vasco, se sujeta a lo que dispone la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de derecho privado. En lo que a su control económico se refiere, este se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


