Legislación › Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En todo lo no regulado en la presente ley es aplicable la normativa propia de los entes públicos que someten su actividad al derecho privado y las normas generales de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas, especialmente las referidas al funcionamiento de los órganos colegiados y a los procedimientos aplicables.
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