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Legislación › Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

1. Se faculta al Gobierno Vasco para adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.

2. El Gobierno dictará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, las disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

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