Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 32. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2004 y la del 1 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La no subsanación de las deficiencias de las instalaciones detectadas en inspecciones o revisiones reglamentarias, en el plazo señalado en la correspondiente acta, por parte de los titulares de las mismas, salvo que de la referida deficiencia se derive un riesgo o daño grave.
b) La no facilitación de las actuaciones inspectoras cuando se trate de un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
c) El incumplimiento de cualquier otra prescripción legal o reglamentaria La no incluido como infracción grave comunicación a las personas titulares o muy grave. usuarias de las instalaciones de las deficiencias de las que adolezcan las mismas y de las obligaciones legales que les incumben, así como de las responsabilidades en que pueden incurrir de no cumplirlas, cuando haya obligación de transmitir dicha información.
d) La no comunicación a la Administración, dentro del plazo establecido, de los datos que reglamentariamente se está obligado a comunicar.
e) La no conservación, durante el periodo establecido, de la documentación que legalmente deba conservarse o que reglamentariamente resulte exigible, o no tenerla a disposición de la autoridad competente.
f) La falta de colaboración con la administración competente en el ejercicio por ésta de las funciones previstas en la presente ley y sus normas de desarrollo.
g) El incumplimiento de los requerimientos específicos efectuados por el órgano competente en materia de seguridad industrial.
h) La omisión o inexactitud en la comunicación de cualquier dato de carácter no esencial para la actividad, pero preceptivo, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos, al presentar la comunicación o la declaración responsable por las personas interesadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


