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Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

1. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley.

2. Así mismo, mediante orden del consejero competente en materia de industria, se aprobarán todas aquellas disposiciones que sean consecuencia de los avances tecnológicos y la evolución del estado de la técnica y que obliguen a una adaptación de los requisitos y condiciones de carácter estrictamente técnico que deban reunir tanto las instalaciones como los aparatos, equipos y productos de carácter industrial, incluidos, en su caso, los procedimientos de prueba, inspección y control a que deban ser sometidos.

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