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Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los treinta días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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