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Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria tercera. Titulares de autorizaciones y licencias.

Disposición transitoria tercera. Titulares de autorizaciones y licencias.

Quienes fueran titulares de autorizaciones a la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que esta ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a la misma, en función de las disposiciones que la desarrollen.

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