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Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se sustanciarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente ley resulten más favorables, en cuyo caso ésta será la norma aplicable.

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