Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición transitoria primera. Disposiciones vigentes.
Disposición transitoria primera. Disposiciones vigentes.
Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente ley, seguirán siendo de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes reguladoras de la materia, en todo lo que no contradigan lo dispuesto por ella.
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