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Legislación › Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Artículo 19. Actas.

Artículo 19. Actas.

1. Los acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, tanto del Pleno como de las secciones, constan en acta, la cual expresa, sucintamente, el órgano que los adopta, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, las personas asistentes y las ausentes, los acuerdos tomados, los votos particulares anunciados y los asuntos pospuestos para otra sesión.

2. Las actas se aprueban al final de la sesión, o en la sesión siguiente, y se firman por el secretario o secretaria y el presidente o presidenta.

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