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Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 19 de noviembre de 2011 · Último cambio el 15 de diciembre de 2004 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Configuración.
- Artículo 2. Ámbito de actuación.
- Artículo 3. Competencia.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Deber de colaborar.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Composición.
- Artículo 7. Estatuto personal de las vocales y los vocales.
- Artículo 8. Cese, suspensión y suplencia de las vocales y los vocales.
- Artículo 9. Presidencia y vicepresidencia.
- Artículo 10. Vocales.
- Artículo 11. Objetividad, imparcialidad y sigilo.
- Artículo 12. Secretaría.
- Artículo 13. Gabinete técnico.
- Artículo 14. Régimen económico, patrimonial y de personal.
- Sección 2
- Artículo 15. Pleno y secciones.
- Artículo 16. Convocatoria de las sesiones.
- Artículo 17. Quórum de celebración y adopción de acuerdos.
- Artículo 18. Emisión de votos particulares.
- Artículo 19. Actas.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 20. Solicitud, forma y momento de las consultas.
- Artículo 21. Devolución de expedientes.
- Sección 2
- Artículo 22. Ponencias.
- Artículo 23. Acreditación de trámites.
- Artículo 24. Ampliación de información.
- Artículo 25. Dictámenes.
- Artículo 26. Plazo de emisión de los dictámenes.
- Artículo 27. Carácter de los dictámenes y acuerdos.
- Artículo 28. Sugerencias y propuestas de actuación administrativa.
- Sección 3
- Artículo 29. Nueva consulta.
- Artículo 30. Resolución o disposición adoptada, notificación y omisiones.
- Disposición adicional primera. Exclusión de asuntos sobre responsabilidad patrimonial.
- Disposición adicional segunda. Adecuaciones a las modificaciones de la composición y la adscripción orgánica de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
- Disposición transitoria primera. Presidencia y vicepresidencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
- Disposición transitoria segunda. Renovación de la composición de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
- Disposición transitoria tercera. Retribuciones de las vocales y los vocales.
- Disposición transitoria cuarta. Secretaria o secretario.
- Disposición transitoria quinta. Consultas pendientes.
- Disposición transitoria sexta. Habilitaciones y modificaciones presupuestarias.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- Disposición final segunda. Reglamento orgánico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


