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Legislación › Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Artículo 25. Dictámenes.

Artículo 25. Dictámenes.

1. En los dictámenes se expresa, si éstos se emiten por el Pleno o por una sección, la fecha de la sesión en que se aprueban, el nombre de los asistentes y las asistentes, y se indica si son aprobados por unanimidad, por mayoría o en virtud del voto dirimente de la presidencia.

2. Los dictámenes son remitidos al órgano o entidad consultante firmados por el presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y el secretario o secretaria.

3. Al dictamen se adjuntan el voto o votos particulares emitidos, y en ellos se indican los nombres de quien o quienes los emiten y los de quienes se adhieran a los mismos.

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