Legislación › Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Artículo 6. Composición.
Artículo 6. Composición.
1. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi está compuesta por diez miembros. No obstante, en función del número de asuntos y de las necesidades que se aprecien en cada momento, el reglamento de organización y funcionamiento podrá ampliar o reducir el número de vocales.
2. La presidencia y la vicepresidencia de la comisión la ocupan, respectivamente, las titulares o los titulares de los órganos que tengan asignada la jefatura de los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco y la competencia sobre el control normativo atribuida a éstos.
3. Los vocales y las vocales se nombran de entre quienes, teniendo la licenciatura o el doctorado en Derecho, cuenten con acreditada competencia profesional en las materias que ha de conocer la comisión y, además, sean funcionarios o funcionarias de carrera con más de diez años de antigüedad en los cuerpos superiores de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, o pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad del País Vasco, con al menos cinco años de antigüedad en los mismos.
4. La comisión tiene un secretario o secretaria que se nombra por el presidente o presidenta a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos superiores de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, con licenciatura o doctorado en Derecho y con, al menos, diez años de antigüedad en los citados cuerpos de cualquier administración pública.


