Legislación › Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Artículo 13. Gabinete técnico.
Artículo 13. Gabinete técnico.
1. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi estará asistida por un gabinete técnico, que contará con el personal técnico y administrativo que se determine en su relación de puestos de trabajo.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi precise para su adecuado funcionamiento.


