Legislación › Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Disposición transitoria segunda. Renovación de la composición de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Disposición transitoria segunda. Renovación de la composición de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
1. La renovación de la composición de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se producirá por mitades y se efectuará de la siguiente manera:
a) La renovación de la primera mitad se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley mediante el nombramiento de cuatro vocales, que sustituirán a las cuatro o los cuatro nombrados conforme al Decreto 187/1999 que tengan menor antigüedad en la comisión.
b) La renovación de la segunda mitad de la comisión se efectuará a los tres años de la entrada en vigor de esta ley.
2. Las vocales y los vocales que se mantengan en la comisión en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior se regirán por lo dispuesto en esta ley y podrán optar entre permanecer en la situación administrativa de servicio activo o pasar a la de servicios especiales.
No obstante, si antes de finalizar su mandato se produjera el cese de alguna o alguno de tales vocales, se nombrará en su lugar a otra u otro vocal, de conformidad con lo previsto en esta ley, por el tiempo que falte hasta cumplirse el citado plazo de tres años.
3. El cese de las vocales y los vocales nombrados con arreglo al Decreto 187/1999 se declarará y formalizará de acuerdo con lo dispuesto en él.
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