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Legislación › Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Disposición transitoria tercera. Retribuciones de las vocales y los vocales.

Disposición transitoria tercera. Retribuciones de las vocales y los vocales.

La cuantía de la retribución de las vocales y los vocales para el ejercicio 2004 será de 59.500 euros.

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