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Legislación › Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Artículo 29. Nueva consulta.

Artículo 29. Nueva consulta.

Si, tras la emisión del dictamen, el asunto sobre el que verse es objeto de modificaciones sustanciales que introducen nuevos contenidos que no responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por la comisión o las exceden, se ha de realizar una nueva consulta sobre dichos cambios.

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