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Legislación › Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Artículo 10. Vocales.

Artículo 10. Vocales.

A los vocales y las vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les corresponde:

a) Asistir a las sesiones y participar en los debates.

b) Redactar y presentar a la comisión las propuestas de dictamen de los asuntos o los estudios para los que hayan sido designados ponentes.

c) Proponer la aprobación, modificación o desestimación de las propuestas de dictamen que se presenten en la comisión.

d) Ejercer la iniciativa prevista en los artículos 23, 24 y 28 de la presente ley.

e) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.

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