Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 12. Donaciones en contratos de vitalicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 12. Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.
A los efectos de la aplicación del presente texto refundido, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


