Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 13. Mínimo exento.
Artículo 13. Mínimo exento.
El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 700.000 euros.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1252.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


