LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 13 bis. Cuota íntegra.

Artículo 13 bis. Cuota íntegra.

La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

hasta euros

Cuota

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,20

167.129,45

334,26

167.123,43

0,30

334.252,88

835,63

334.246,87

0,50

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,90

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,30

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,70

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,10

10.695.996,06

183.670,29

En adelante

2,50

Se modifica por el art. 3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997

Se añade por el art. 72 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. BOE-A-2013-4088.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4088 Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 13 ter →