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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 30. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
1. Los sujetos pasivos deberán presentar presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen. En defecto de disposición reglamentaria, los sujetos pasivos deberán presentar declaración en el plazo de un mes, contado a contar desde el momento del devengo, en la forma y ante el órgano competente de la Administración tributaria.
2. Los sujetos pasivos que organicen o celebren apuestas sobre eventos a largo plazo estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda
tributaria determinados reglamentariamente. definitiva, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía y condiciones determinadas en la orden de la consejería competente en materia de hacienda. A estos efectos, las apuestas sobre eventos a largo plazo son aquellas apuestas realizadas sobre eventos para los que entre la fecha en que se comienza a aceptar o validar apuestas y la fecha de resolución del evento sobre el que se aceptan o validan las apuestas transcurre más de un año natural.
3. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los que cuales los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente en la forma, lugar y plazos que determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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