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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 31. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 10 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (173 palabras). Subrayado: lo que se añadió (237 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
Uno. Máquinas.
1. Los sujetos pasivos de la tasa que grava el juego al que se refiere el punto 3 del apartado Tres del artículo 20 deberán presentar, en la las condiciones, forma, lugar y plazo plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, debiendo y deberán autoliquidar e ingresar la cuota trimestral legalmente establecida que corresponda a la tipología y a las características de la autorización de la máquina.
2. La consejería competente en materia Los sujetos pasivos de hacienda podrá disponer la tasa que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante grava los programas informáticos de ayuda que, en su caso, juegos a los que se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación refieren los puntos2 y el pago mediante medios telemáticos.
Dos. Casinos.
Los sujetos pasivos
4 del apartado Tres del artículo 20 deberán presentar, en la las condiciones, forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una autoliquidación declaración de los hechos sometidos a gravamen por cada casino establecimiento de juego para el que tengan autorización.
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones
Estos sujetos pasivos estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del tributo se efectúen mediante los programas informáticos importe de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad deuda tributaria definitiva, por aplicación del tipo de su presentación y gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el pago mediante medios telemáticos.
Tres. Bingo.
Los sujetos pasivos deberán presentar,
principio del periodo impositivo hasta el final del plazo al que se refiere el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazo plazos determinados por en la orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración mediante hacienda.
3. Los sujetos pasivos de
la tasa que grava los juegos a los que se autoliquidará refiere el importe punto 1 del tributo que corresponda.
La
apartado Tres del artículo 20 deberán presentar, en las condiciones, forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante hacienda, declaración de los programas informáticos hechos sometidos a gravamen. Estos sujetos pasivos estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad deuda tributaria definitiva, por aplicación del tipo de su presentación y gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el pago mediante medios telemáticos.
Cuatro. Concursos y otros juegos de suerte, envite o azar.
Los sujetos pasivos deberán presentar,
principio del periodo impositivo hasta el final del plazo al que se refiere el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazo plazos determinados por en la orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración hacienda.
4. La consejería competente en materia
de hacienda aprobará, en su caso, los hechos imponibles modelos mediante la que se autoliquide los cuales los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe del tributo correspondiente, en las condiciones, forma, lugar y plazos que corresponda.
determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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