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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Uno. El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5%.
Dos.
Los tipos de la escala autonómica, de aplicación autonómica aplicables a la Comunidad Autónoma de Galicia, del impuesto sobre la renta de las personas físicas los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–

Porcentaje
·
0
·
0
·
17.707,20
·
12
·
17.707,20
·
2.124,86
·
15.300,00
·
14
·
33.007,20
·
4.266,86
·
20.400,00
·
18,5
·
53.407,20
·
8.040,86
·
En adelante
·
21,5
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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