Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Uno. El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5%.
Dos. Los tipos de la escala autonómica, de aplicación autonómica aplicables a la Comunidad Autónoma de Galicia, del impuesto sobre la renta de las personas físicas los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes:
Base liquidable
– Hasta euros
·
Cuota íntegra
– Euros
·
Resto base liquidable Hasta euros
–
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
17.707,20
·
12
·
17.707,20
·
2.124,86
·
15.300,00
·
14
·
33.007,20
·
4.266,86
·
20.400,00
·
18,5
·
53.407,20
·
8.040,86
·
En adelante
·
21,5
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


