Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Uno. El tipo de gravamen autonómico La escala autonómica aplicable a los contribuyentes cuya la base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5%. impuesto sobre la renta de las personas físicas será la
Dos. Los tiposescala autonómica aplicables a los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes: siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 0,00
·
0 0,00
·
17.707,20 12.450,00
·
12 9,50
·
17.707,20 12.450,00
·
2.124,86 1.182,75
·
15.300,00 7.750,00
·
14 11,75
·
33.007,20 20.200,00
·
4.266,86 2.093,38
·
20.400,00 7.500,00
·
18,5 15,50
·
53.407,20 27.700,00
·
8.040,86 3.255,88
·
7.500,00
·
17
·
35.200,00
·
4.530,88
·
12.400,00
·
18,50
·
47.600,00
·
6.824,88
·
12.400,00
·
20,5
·
60.000,00
·
9.366,88
·
En adelante
·
21,5 22,50
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


