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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
0 ·
0,00
0 ·
12.450,00
·
9,50
9,4 ·
12.450,00
·
1.182,75
1.170,30 ·
7.750,00
·
11,75
11,65 ·
20.200,00
·
2.093,38
·
7.500,00
·
15,50
·
27.700,00
·
3.255,88
2.073,18 ·
7.500,00
15.000,00 ·
17
14,9 ·
35.200,00
·
4.530,88
·
12.400,00
·
18,50
·
47.600,00
·
6.824,88
4.308,18 ·
12.400,00
24.800,00 ·
20,5
18,4 ·
60.000,00
·
9.366,88
8.871,38 ·
En adelante
·
22,50
22,5 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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