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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 0,00 ·
0 0,00 ·
12.450,00 12.985,35 ·
9,4 9,00 % ·
12.450,00 12.985,35 ·
1.170,30 1.168,68 ·
7.750,00 8.083,25 ·
11,65 % ·
20.200,00 21.068,60 ·
2.073,18 2.110,38 ·
15.000,00 14.131,40 ·
14,9 14,90 % ·
35.200,00 ·
4.308,18 4.215,96 ·
24.800,00 ·
18,4 18,40 % ·
60.000,00 ·
8.871,38 8.779,16 ·
En adelante ·
22,5 22,50 % ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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