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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Disposición final segunda. Leyes de presupuestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Leyes de presupuestos.
Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán modificar:
a) En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la escala autonómica.
b) En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, las reducciones de la base imponible, las tarifas, los coeficientes de patrimonio preexistente y
modificar las deducciones de la cuota tributaria.
c) En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los beneficios fiscales previstos en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 14, en los apartados 3 y 6 del artículo 15 y
disposiciones contenidas en el apartado 5 del artículo 17.
d) En la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, los tipos de gravamen y las cuotas fijas.
este texto refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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