Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposición final segunda. Leyes de presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición final segunda. Leyes de presupuestos.
Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán modificar: modificar las
a) En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la escala autonómica.
b) En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, las reducciones de la base imponible, las tarifas, los coeficientes de patrimonio preexistente ydeducciones de la cuota tributaria. disposiciones contenidas en
c) En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los beneficios fiscales previstos en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 14, en los apartados 3 y 6 del artículo 15 yel apartado 5 del artículo 17. este texto refundido.
d) En la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, los tipos de gravamen y las cuotas fijas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |
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