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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Disposición final tercera. Vigencia temporal de determinados beneficios fiscales.

Disposición final tercera. Vigencia temporal de determinados beneficios fiscales.

Los tipos de gravamen previstos en los apartados Tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1.b), Cinco y Seis del artículo 14, y en los apartados tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1.b), y Seis del artículo 15 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Este plazo podrá ser prorrogado por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1252.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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