Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposición final tercera. Vigencia temporal de determinados beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Disposición final tercera. Vigencia temporal de determinados beneficios fiscales.
Los tipos de gravamen previstos en los apartados tres, Tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1 b), cinco 1.b), Cinco y seis Seis del artículo 14, y en los apartados tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1 b), 1.b), y seis Seis del artículo 15, así como la deducción prevista en el artículo 17.5 del presente texto refundido 15 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Este plazo podrá ser prorrogado por las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma. Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


